Qué pasa con los contratos en tiempos de pandemia

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Felipe brazos cruzados¿Es el coronavirus un motivo suficiente para alegar fuerza mayor, caso fortuito o aplicar la cláusula Rebus sic stantibus en los contratos firmados por las partes? Felipe Herrera Herrera del despacho de abogados especializado en derecho y nuevas tecnologías, Términos y Condiciones, nos lo explica a continuación.


La declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020 ha supuesto la reducción de la movilidad de las personas y la suspensión de gran parte de la actividad comercial. Así pues, las nuevas circunstancias sanitarias han incidido en la actividad habitual de muchas empresas sobretodo en materia económica, laboral, fiscal y contractual.


Debido a ello, todas las relaciones contractuales entre empresas o particulares se han visto afectadas por estas nuevas circunstancias que, en la mayor parte de los casos, no están expresamente reguladas por las medidas adoptadas por el gobierno y pueden afectar a los contratos que éstos hayan firmado.


Por regla general los contratos, con independencia de su tipología, deben cumplirse según lo acordado por las partes teniendo las condiciones pactadas fuerza de ley entre los firmantes. Asimismo, cada parte asume los riesgos que le correspondan e indemnizará a la otra parte por los daños que pueda acarrear su incumplimiento.


En definitiva, un contrato por lo general implica cumplir con lo acordado, asumir los riesgos que correspondan e indemnizar si se causan daños.


Dicho esto, debemos tener en cuenta que cuando ocurren circunstancias inusuales o no previstas por las partes, como la actual pandemia mundial, los contratos y las cláusulas establecidas en ellos pueden verse afectados y su cumplimiento puede ser difícil o imposible. Estos casos son conocidos como fuerza mayor o caso fortuito y principalmente están regulados en el Código Civil.


Por otro lado, podemos encontrar otra figura similar a los casos mencionados, la llamada cláusula “Rebus sic stantibus” o “Estando igual las cosas” que se aplica a todos los contratos e implica que si se da un cambio inesperado en lo acordado, las obligaciones establecidas pueden cambiar o incluso darse por finalizadas.


En este sentido, la pandemia provocada por el coronavirus no podía ser prevista por las partes pero ello no es motivo suficiente para poder aplicar directamente los efectos de la fuerza mayor, el caso fortuito o la cláusula Rebus sic stantibus.

Por ese motivo, deberemos ir por partes y analizar caso a caso. Para ello debemos empezar por leer el contrato puesto que según lo que establezca y el ámbito al que pertenezca, el mismo o bien una ley pueden haber indicado qué parte asume el riesgo en casos como los que estamos viviendo a causa del coronavirus. Es decir, de encontrarnos en esta situación se aplicaría lo acordado por el contrato o lo que se derive de la ley.


Una vez revisado el contrato, y en el caso de que ni éste ni la ley digan nada sobre quién asume este tipo de riesgos, deberá existir una causa - efecto directa entre la pandemia entendida como circunstancia imprevista y el incumplimiento del contrato (por ejemplo, no poder pagar o entregar fuera de plazo). De esta forma, lo ideal sería realizar un análisis caso a caso para entender si una parte no puede cumplir por las circunstancias actuales ocasionadas por esta crisis sanitaria o si, por el contrario, su incumplimiento se debe a otros motivos ajenos a ella.


Por último, debemos tener en cuenta que los efectos que se desplieguen deben ser proporcionales con independencia de que se aplique la fuerza mayor, el caso fortuito o la cláusula Rebus. Al final del día la finalidad de estas figuras jurídicas es flexibilizar lo que las partes acordaron, cuando existe un cambio severo en las circunstancias, y no dar por finalizadas esas relaciones contractuales que sería la excepción.


Al fin y al cabo, las partes cuando firman el contrato en cuestión lo hacen de buena fe y con la voluntad de cumplir lo pactado por lo que que estas opciones comentadas no hacen más que equilibrar de nuevo la situación sin necesidad de llegar a resolver el contrato.


En conclusión, cuando una empresa necesite revisar o modificar contratos con clientes y proveedores deberán seguir los siguientes pasos: a) leer lo que el contrato estableció; b) si el mismo no dice nada sobre este tipo de casos, deben justificar cómo y porqué la situación actual les perjudica; c) contactar de buena fe con ese cliente o proveedor, exponer la situación e intentar modificar de forma amistosa las condiciones del contrato para flexibilizar la situación de un lado y de otro.

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